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Ley General de Cultura y Derechos Culturales Artículo 18 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Cultura y Derechos Culturales Federal
Artículo 18.

Los mecanismos de coordinación previstos en el artículo anterior, tendrán los siguientes fines:

I.Establecer las acciones y objetivos de los programas de las instituciones culturales en coordinación con la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;

II.Contribuir al desarrollo cultural de la población del país;

III.Colaborar a través de la interculturalidad, al desarrollo de la identidad y sentido de pertenencia a la Nación Mexicana de las personas, grupos, pueblos y comunidades;

IV.Impulsar el estudio, protección, preservación y administración del patrimonio cultural inmaterial de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México;

V.Promover el desarrollo de los servicios culturales con base en la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones conforme a las leyes aplicables en la materia, para ampliar la cobertura y potenciar el impacto social de las manifestaciones culturales;

VI.Apoyar el mejoramiento de las instituciones que propicien el desarrollo de las diferentes manifestaciones culturales, y

VII.Establecer acuerdos de coordinación y colaboración con organizaciones de la sociedad civil en materia de transparencia y rendición de cuentas.

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