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Ley General de Cultura y Derechos Culturales Artículo 22 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Cultura y Derechos Culturales Federal
Artículo 22.

Los acuerdos de coordinación que se celebren, se sujetarán a lo siguiente:

I.Establecer el tipo y características operativas de los servicios de cultura que constituyan el objeto de la coordinación;

II.Determinar las funciones que corresponda desarrollar a las partes, con indicación de las obligaciones que por acuerdo asuman;

III.Describir los bienes y recursos que aporten las partes, con la especificación del régimen a que quedarán sujetos;

IV.Determinar el calendario de actividades que vayan a desarrollarse;

V.Establecer que los ingresos que se obtengan por la prestación de servicios, se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y los acuerdos que celebren en la materia, el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas;

VI.Indicar las medidas legales y administrativas que las partes se obliguen a adoptar o promover, para el mejor cumplimiento del acuerdo;

VII.Determinar los procedimientos de coordinaciónque correspondan a la Secretaría de Cultura;

VIII.Establecer la duración del acuerdo y las causas de su terminación anticipada;

IX.Indicar el procedimiento para la resolución de las controversias que, en su caso, se susciten con relación a su cumplimiento y ejecución, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, y

X.Incluir los demás acuerdos que las partes consideren necesarias para la mejor prestación delos servicios.

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