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Ley General de Cultura y Derechos Culturales Artículo 23 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Cultura y Derechos Culturales Federal
Artículo 23.

Los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaria de Cultura con los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, podrán estipular, entre otras, las siguientes materias:

I.Las actividades que promuevan y difundan las expresiones y manifestaciones de la cultura;

II.El sostenimiento de recintos y espacios culturales para la realización de actividades relacionadas con el objeto de la Ley;

III.La aplicación de los instrumentos de política pública para la promoción y difusión de la cultura;

IV.La celebración de convenios de colaboración con el gobierno federal y de las entidades federativas para el desarrollo de actividades de capacitación, educación artística, investigación, así como de promoción y difusión de las expresiones y manifestaciones de la cultura;

V.El auxilio a las autoridades federales en la protección y preservación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y a las autoridades estatales, en la protección y conservación del patrimonio cultural de la entidad federativa de que se trate, con base en las disposiciones aplicables;

VI.La elaboración de monografías de contenido cultural que documenten las expresiones y manifestaciones de la cultura de las diferentes localidades, así como las crónicas e historias relevantes, tradición culinaria y oral, entre otros temas;

VII.La integración del Sistema Estatal de Información Cultural que le corresponda y el Sistema Nacional de Información Cultural, y

VIII.Las demás que le señale esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Federal de México Artículo 23 Ley General de Cultura y Derechos Culturales
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