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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 121 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 121.

Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales están obligados a llevar a cabo, en caso de incendio, la restauración de la superficie afectada en el plazo máximo de dos años, debiendo ser restaurada la cubierta vegetal afectada; cuando la regeneración natural no sea posible, la restauración se hará mediante la reforestación, poniendo especial atención a la prevención, control y combate de plagas y enfermedades.

Cuando los propietarios y legítimos poseedores de los predios dañados demuestren su imposibilidad para cumplir directamente, podrán solicitar fundadamente a las autoridades municipales, de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de las Entidades Federativas o de la Federación, el apoyo para realizar dichos trabajos. De igual manera, los titulares o poseedores de los predios afectados que no hayan sido responsables del incendio, podrán solicitar el apoyo para los trabajos de restauración, en los términos que se establezcan como instrumentos económicos o se prevean en el Reglamento.

Transcurrido el plazo de dos años sin que el propietario o legítimo poseedor hubiera procedido a la restauración, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a ellos, quienes deberán pagarla contraprestación respectiva en los términos de las disposiciones aplicables, que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente.

Cuando los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales que hayan sido afectados por incendio, comprueben fehacientemente que los daños sean de una magnitud tal que requieran de un proceso de restauración mayor a los dos años, podrán acudir ante la Comisión para solicitar la ampliación de plazo a que se refieren los primeros párrafos de este artículo, así como la gestión de apoyos mediante los programas federales y de las Entidades Federativas, aplicables.

Federal de México Artículo 121 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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