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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 136 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 136.

La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y escuchando la opinión del Consejo, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política forestal, y mediante los cuales se buscará de manera prioritaria y no limitativa:

I.Aumentar la productividad silvícola de las regiones y zonas con bosques y selvas predominantemente comerciales o para uso doméstico;

II.Restaurar terrenos forestales degradados;

III.Apoyar la provisión de bienes y servicios ambientales;

IV.Ejecutar acciones de manejo de combustibles y combate de incendios forestales y saneamiento forestal por parte de los propietarios forestales;

V.Mejorar la calidad y elevar la supervivencia de la planta en el terreno en las reforestaciones y forestaciones;

VI.Capacitar, formar y evaluar a los prestadores de servicios forestales;

VII.Impulsar la participación comunitaria en la zonificación forestal;

VIII.Elaborar, aplicar y monitorear los programas de manejo forestal maderable y no maderable;

IX.Desarrollar el manejo forestal comunitario y aplicar métodos y prácticas silvícolas;

X.Fomentar los procesos de certificación;

XI.Capacitar a los propietarios forestales y legítimos poseedores;

XII.Promover los intercambios entre productores forestales;

XIII.Fortalecer las capacidades de gestión de los propietarios forestales y legítimos poseedores;

XIV.Proporcionar la asesoría y capacitación jurídica, administrativa, técnica y económica a micro y pequeñas empresas para la industrialización primaria y el desarrollo de productos forestales y su comercialización, así como la integración, el desarrollo y el fortalecimiento de la cadena productiva;

XV.Establecer programas de apoyo de largo plazo que contemplen todas las etapas del ciclo de producción forestal;

XVI.Impulsar la planeación y desarrollo de infraestructura forestal;

XVII.Desarrollar, adaptar y aplicar innovaciones tecnológicas a lo largo de la cadena productiva;

XVIII.Desarrollar mecanismos adecuados de financiamiento que tomen en cuenta el largo plazo de formación del producto forestal, las bajas tasas de interés por su lento crecimiento y los riesgos de su producción, así como la habilitación o, en caso necesario, la sustitución de garantías para la operación de créditos, fianzas y seguros;

XIX.Promover la cultura forestal, la educación técnica, la educación superior y la capacitación forestal;

XX.Apoyar la investigación, innovación, el desarrollo tecnológico, la divulgación científica y la transferencia del conocimiento y tecnologías, fomentando los mecanismos de vinculación entre los académicos o investigadores y los usuarios de los servicios y el uso de las investigaciones;

XXI.Impulsar el establecimiento y funcionamiento de las unidades de manejo forestal;

XXII.Impulsar las Plantaciones Forestales Comerciales;

XXIII.Promover las redes locales de valor;

XXIV.Fomentar mecanismos de distinción de los productos provenientes del manejo forestal comunitario y fomentar su comercialización, y

XXV.Promover estrategias integrales para el manejo de riesgos que enfrentan los productores forestales.

Los instrumentos que se apliquen deberán observar las disposiciones contenidas en los acuerdos y tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.

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