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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 14.

La Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones:

I.Formular y conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y asegurar su congruencia con la política ambiental y de recursos naturales, así como las relacionadas con el desarrollo rural;

II.Diseñar los instrumentos de política forestal a que se refiere esta Ley, así como operar y ejecutar los que correspondan a su competencia;

III.Elaborar el Programa Estratégico Forestal Nacional, con la participación de la Comisión, gobiernos de las Entidades Federativas, Municipios, las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, comunidades agrarias, indígenas y afromexicanas y la población interesada, así como ejecutarlo en el ámbito de su competencia;

IV.Regular, establecer, integrar, operar y mantener actualizado el Registro Forestal Nacional, así como expedir los certificados de inscripción previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

V.Llevar el registro y promover la conservación de los árboles históricos y notables del país;

VI.Emitir Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento;

VII.Establecer los lineamientos para elaborar e integrar el Sistema Nacional de Información Forestal y el Sistema Nacional de Gestión Forestal;

VIII.Deslindar, poseer y administrar los terrenos nacionales forestales;

IX.Generar políticas, formular, operar y evaluar, programas integrales de prevención y combate a la ilegalidad forestal, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, con la participación de los consejos forestales correspondientes, así como llevar a cabo las visitas de inspección y labores de vigilancia;

X.Promover la participación y coordinación de las autoridades competentes, propietarios, poseedores y habitantes de las zonas forestales, así como los transportistas, comerciantes e industrializadores de materias primas forestales, en materia de vigilancia;

XI.Expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales;

XII.Imponer medidas de seguridad, investigar, inspeccionar, vigilar, verificar y sancionar a los infractores en materia forestal, así como hacer del conocimiento y en su caso, denunciar los delitos en dicha materia ante las autoridades competentes;

XIII.Otorgar, modificar, revocar, suspender y declarar la extinción o la caducidad de las autorizaciones, avisos y demás actos a que se refiere esta Ley;

XIV.Expedir los certificados y demás documentación fitosanitaria para la exportación e importación de materias primas y productos forestales;

XV.Intervenir en foros internacionales, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en materia forestal;

XVI.Regular, expedir y validar la documentación con la que se acredite la legal procedencia de materias primas y productos forestales;

XVII.Validar los estudios, que a su solicitud elabore la Comisión, para recomendar al Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas forestales;

XVIII.Definir instrumentos para promover un mercado de bienes y servicios ambientales;

XIX.Regular, establecer, integrar, operar y mantener actualizado el Registro de la reducción o absorción de emisiones derivadas de la deforestación y degradación forestal, así como autorizar las transferencias de éstas a los mecanismos cooperativos y de comercio internacional de carbono, y

XX.Las demás que le confieren la presente Ley y el Reglamento.

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