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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 155 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 155.

Son infracciones a lo establecido en esta Ley:

I.Realizar en terrenos forestales o preferentemente forestales cualquier tipo de obras o actividades distintas a las actividades forestales inherentes a su uso, en contravención de esta Ley, su Reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

II.Obstaculizar al personal autorizado para la realización de visitas de inspección;

III.Llevar a cabo el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y la reforestación, en contravención a las disposiciones de esta Ley, de su Reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

IV.Establecer plantaciones forestales comerciales en terrenos forestales;

V.Establecer cultivos agrícolas o realizar labores de pastoreo en terrenos forestales, sin apego a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado o en contravención del Reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

VI.Incumplir lo establecido en las autorizaciones de aprovechamiento forestal y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales;

VII.Cambiar el uso de suelo de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente;

VIII.Omitir realizar el manejo de combustibles en los terrenos forestales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;

IX.Realizar las quemas en terrenos agropecuarios en forma negligente que propicie la propagación del fuego a terrenos forestales vecinos y en terrenos temporalmente forestales;

X.Carecer de autorización de funcionamiento de los centros de almacenamiento y/o transformación de materias primas forestales, así como de establecimientos no integrados, conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento;

XI.Hacer uso inadecuado de la documentación proporcionada por la Comisión y/o de la Secretaría para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales y sus productos;

XII.Causar daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales;

XIII.Extraer suelo forestal, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o realizar cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales;

XIV.Incumplir con la obligación de presentar en tiempo y forma los avisos o presentar los informes a que se refiere esta Ley;

XV.Transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia;

XVI.Amparar materias primas forestales que no hubieran sido obtenidas de conformidad con las disposiciones de esta Ley, su Reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, a fin de simular su legal procedencia;

XVII.Realizar actos u omisiones en la prestación de los servicios forestales que propicien o provoquen la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en esta Ley;

XVIII.Prestar servicios forestales sin haber obtenido previamente las inscripciones en los registros correspondientes;

XIX.Contravenir las disposiciones contenidas en los decretos por los que se establezcan vedas forestales;

XX.Evitar prevenir, combatir o controlar, estando legalmente obligado para ello, las plagas, enfermedades o incendios forestales;

XXI.Negarse, sin causa justificada, a prevenir o combatir las plagas, enfermedades o incendios forestales que afecten la vegetación forestal, en desacato de mandato legítimo de autoridad;

XXII.Omitir ejecutar trabajos de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, ante la existencia de plagas y enfermedades e incendios forestales que se detecten;

XXIII.No realizar trabajos de restauración o de mitigación estando obligados a ello;

XXIV.Provocar incendios forestales;

XXV.Realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio;

XXVI.Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales y sus productos;

XXVII.Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello;

XXVIII.Carecer de la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales, obtenidas en el aprovechamiento, y

XXIX.Proporcionar información falsa a la Secretaría y a la Comisión, y

XXX.Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

Federal de México Artículo 155 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 1 ...154 154 Bis 155 156 156 Bis ...163

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