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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 17 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 17.

El patrimonio de la Comisión estará integrado por:

I.Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México o cualquier otra entidad pública;

II.Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que otorguen particulares o cualquier institución pública o privada, nacional o internacional;

III.Las adquisiciones, créditos, préstamos y cooperaciones técnicas en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad pública, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV.Las acciones, derechos o productos que por cualquier título adquiera;

V.Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, y

VI.Los ingresos que obtenga por:

a)Los subsidios que el Gobierno Federal, de las Entidades Federativas, Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México le otorguen o destinen;

b)Los fondos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos;

c)Los ingresos que obtenga por los servicios que preste y por las actividades que realice;

d)Los recursos que se obtengan por la comercialización de sus obras literarias, derechos y demás que correspondan, y

e)Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

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