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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 32 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 32.

Son criterios obligatorios de política forestal de carácter ambiental y silvícola, los siguientes:

I.Orientarse hacia el mejoramiento ambiental del territorio nacional a través del manejo forestal sustentable, para que contribuyan al mantenimiento del capital natural y la biodiversidad, la calidad del entorno de los centros de población y vías de comunicación y que, del mismo modo, conlleve la defensa de los suelos y cursos de agua, la disminución de la contaminación y la provisión de espacios suficientes para la recreación;

II.La sanidad y vitalidad de los ecosistemas forestales;

III.El uso sustentable de los ecosistemas forestales;

IV.La estabilización del uso del suelo forestal a través de acciones que impidan el cambio en su utilización;

V.La protección, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos forestales a fin de evitar la erosión o degradación del suelo;

VI.La utilización del suelo forestal debe hacerse de manera que éste mantenga su integridad física y su capacidad productiva, controlando en todo caso los procesos de erosión y degradación;

VII.Promover el manejo forestal regional y el manejo forestal comunitario, considerando propósitos de conservación, restauración y producción;

VIII.La captación, protección y conservación de los recursos hídricos y la capacidad de recarga de los acuíferos;

IX.La contribución a la fijación de carbono;

X.La conservación, prevención y combate a la extracción ilegal de la biodiversidad de los ecosistemas forestales;

XI.La conservación prioritaria de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;

XII.La protección de los recursos forestales a través del combate al tráfico o apropiación ilegal de sus especies y materias primas y productos;

XIII.La recuperación al uso forestal de los terrenos agropecuarios y preferentemente forestales, para incrementar la frontera forestal;

XIV.El uso de especies compatibles con las nativas y con la persistencia de los ecosistemas forestales;

XV.La conservación y mejoramiento genético de los recursos forestales, y

XVI.Observar los principios como: biodiversidad, interconectividad, interdependencia, procesos de largo plazo y complejidad.

Federal de México Artículo 32 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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