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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 33.

Son criterios obligatorios de política forestal de carácter económico, los siguientes:

I.Ampliar y fortalecer la participación de la producción forestal en el crecimiento económico nacional;

II.El desarrollo de infraestructura;

III.El fomento al desarrollo constante y diversificado de la industria forestal, de los servicios y comercios relacionados con este sector, el fortalecimiento de redes locales de valor, creando condiciones favorables para la inversión de grandes, medianas, pequeñas y microempresas, a fin de asegurar una oferta creciente de productos para el consumo interno y el mercado exterior;

IV.El fomento a la integración de cadenas productivas y comerciales;

V.Promover el desarrollo de una planta industrial con las características necesarias para aprovechar los recursos forestales que componen los ecosistemas, así como la adecuada potencialidad de los mismos;

VI.La plena utilización de los ecosistemas forestales mediante su cultivo y la de los suelos de aptitud forestal a través de la forestación, a fin de dar satisfacción en el largo plazo a las necesidades de madera por parte de la industria y de la población, y de otros productos que se obtengan de las zonas forestales;

VII.Fomentar la investigación, el desarrollo y transferencia tecnológica en materia forestal;

VIII.El mantenimiento de la productividad y el incremento de la producción de los ecosistemas forestales;

IX.La aplicación de mecanismos de asistencia financiera, organización y asociación;

X.El combate al contrabando y a la competencia desleal;

XI.La diversificación productiva en el aprovechamiento de los recursos forestales y sus recursos asociados;

XII.El apoyo económico y otorgamiento de incentivos a los proyectos de inversión forestal;

XIII.La valoración de los bienes y servicios ambientales;

XIV.El apoyo, estímulo y compensación de los efectos económicos de largo plazo de formación del recurso forestal y del costo de los bienes y servicios ambientales;

XV.La realización de las obras o actividades públicas o privadas que por ellas mismas puedan provocar deterioro de los recursos forestales, debe incluir acciones equivalentes de regeneración, restauración y restablecimiento de los mismos, y

XVI.El establecimiento de plantaciones forestales comerciales.

El Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional Forestal, incorporará en sus informes anuales que debe rendir ante el Congreso de la Unión, un informe sobre el estado que guarde el sector forestal. Las leyes locales estipularán los procedimientos de rendición de cuentas del Ejecutivo de la Entidad a la Legislatura respectiva. Los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, informarán anualmente a la Secretaría y a la Comisión los resultados obtenidos, en términos de los convenios o acuerdos de coordinación celebrados.

Federal de México Artículo 33 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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