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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 64 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 64.

Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la presente Ley, se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:

I.Vencimiento del término por el que se hayan otorgado;

II.Renuncia del titular;

III.Muerte del titular, salvo que exista designación expresa de beneficiarios, o en el caso de personas morales, por disolución o liquidación;

IV.Desaparición de su finalidad o del recurso objeto de la autorización;

V.Cuando se decreten áreas o vedas forestales en la superficie autorizada en los términos previstos en la presente Ley, y

VI.Cualquiera otra prevista en las leyes o en la autorización misma, que hagan imposible o inconveniente su continuación.

Federal de México Artículo 64 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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