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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 97 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 97.

No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales donde la pérdida de cubierta forestal fue ocasionada por incendio, tala o desmontesin que hayan pasado 20 años y que se acredite a la Secretaría que la vegetación forestal afectada se ha regenerado, mediante los mecanismos que, para tal efecto, se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Federal de México Artículo 97 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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Los comentarios de los usuarios

¿como se interpreta este articulo en un terreno que requiere la regularización de cambio de uso de suelo en un terreno que previamente fue desmontado antes de su modificación y publicación en el DOF el dia 26 de abril 2021 y hoy el terreno cuenta con infraestructura u obra civil?

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