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Ley General de Desarrollo Social Artículo 36 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Desarrollo Social Federal
Artículo 36.

Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

I. Ingreso corriente per cápita;

II. Rezago educativo promedio en el hogar;

III. Acceso a los servicios de salud;

IV. Acceso a la seguridad social;

V. Calidad y espacios de la vivienda digna y decorosa;

VI. Acceso a los servicios básicos en la vivienda digna y decorosa

VII. Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad;


VIII. Grado de cohesión social, y


IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada.



Federal de México Artículo 36 Ley General de Desarrollo Social
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