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Ley General de Educación Artículo 35 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Educación Federal
Artículo 35.

La educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente:

I.Tipos, los de educación básica, medio superior y superior;

II.Niveles, los que se indican para cada tipo educativo en esta Ley;

III.Modalidades, la escolarizada, no escolarizada y mixta, y

IV.Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los términos de estaLey y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se encuentran la educación abiertaya distancia.

Además de lo anterior, se consideran parte del Sistema Educativo Nacional la formación para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación física y la educación tecnológica.

La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas establecidas en esta Ley.

De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para ofrecerles una oportuna atención.

Federal de México Artículo 35 Ley General de Educación
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