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Ley General de Educación Artículo 3 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Educación Federal
Artículo 3.

El Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.

Federal de México Artículo 3 Ley General de Educación
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