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Ley General de Educación Superior Artículo 73 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General de Educación Superior Federal
Artículo 73.

La autoridad o la institución pública de educación superior que otorgue la autorización o el reconocimiento de validez oficial será directamente responsable de llevar a cabo las acciones de vigilancia de los servicios educativos respecto a los cuales se concedió dicha autorización o reconocimiento.

Las facultades de vigilancia respecto de los estudios a los que se haya otorgado autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título Décimo Primero de la Ley General de Educación. En el caso de las instituciones públicas de educación superior facultadas para ello, se sujetarán a las disposiciones que emitan en esa materia.

Las autoridades educativas de las entidades federativas, en su caso, auxiliarán a la Secretaría en el ejercicio de las facultades de vigilancia cuando ésta lo solicite.

Federal de México Artículo 73 Ley General de Educación Superior
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