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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 115 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 115.

1. Para ser Magistrado Electoral se requieren los siguientes requisitos:

a)Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b)Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

c)Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

d)Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

e)Haber residido en el país y en la entidad federativa de que se trate, durante un año anterior al día de la designación;

f)No haber sido de la entidad federativa de que se trate, gobernador, secretario, procurador, senador, diputado federal o local, durante los cuatro años previos al día de su nombramiento;

g)Contar con credencial para votar con fotografía;

h)Acreditar conocimientos en derecho electoral;

i)No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;

j)No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos independientes, a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación, y

k)No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.

CAPÍTULO VII
De las Remuneraciones

Federal de México Artículo 115 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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