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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 135 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 135.

1. Para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, en los términos del artículo 140 de la presente Ley. Para la incorporación en el Padrón Electoral de personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero, será suficiente la presentación del pasaporte y el registro de firma y huellas dactilares en las oficinas correspondientes o en la plataforma digital dispuesta para dicho efecto.

2. Para solicitar la credencial para votar, el o la ciudadana deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine el Órgano Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.



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