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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 140 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 140.

1.La solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:

a)Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

b)Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;

c)Edad y sexo;

d)Domicilio actual y tiempo de residencia;

e)Ocupación;

f)En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y

g)Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía del solicitante.

2.El personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:

a)Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;

b)Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y

c)Fecha de la solicitud de inscripción.

3.Al ciudadano que solicite su inscripción se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su credencial para votar.

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