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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 231 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 231.

1.A las precampañas y a los precandidatos que en ellas participen les serán aplicables, en lo conducente, las normas previstas en esta Ley respecto de los actos de campaña y propaganda electoral.

2.El Consejo General emitirá los demás reglamentos y acuerdos que sean necesarios para la debida regulación de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

CAPÍTULO III
Del Procedimiento de Registro de Candidatos

Federal de México Artículo 231 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...229 230 231 232 233 ...493

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