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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 269 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 269.

1.Los presidentes de los consejos distritales entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra el recibo detallado correspondiente:

a)La lista nominal de electores con fotografía de cada sección, según corresponda, en los términos de los artículos 147 y 153 de esta Ley;

b) Derogado.

c) Derogado.

d)Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección;

e)Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate;

f)El líquido indeleble;

g)La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios;

h)Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla, y

i)Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.

2. La relación de representantes de los partidos y de Candidaturas Independientes registradas para la casilla en el consejo distrital electoral y la relación de las y los representantes generales acreditados por cada partido político en el distrito en que se ubique la casilla en cuestión, se hará llegar a las y los presidentes de las mesas directivas de casilla un día antes del día de la elección. De igual forma, el Instituto pondrá a disposición de las y los presidentes de mesa directiva de casilla los nombramientos y, en su caso, sustituciones de representantes generales y de casilla de partidos políticos y de candidaturas independientes, en la página que para ello disponga.

3. A los presidentes de mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar. El número de boletas que reciban no será superior a 1,500.

4. El líquido indeleble seleccionado deberá garantizar plenamente su eficacia. Los envases que lo contengan deberán contar con elementos que identifiquen el producto.

5. La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos 1 y 2 anteriores se hará con la participación de los integrantes de los consejos distritales que decidan asistir.



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