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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 30 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 30.

1.Son fines del Instituto:

a)Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

b)Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;

c)Integrar el Registro Federal de Electores;

d)Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

e)Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales;

f)Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;

g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática;

h) Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, y

i) Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constituciónotorga a los partidos políticos en la materia.

2. Derogado.

3. Para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los Organismos Públicos Locales contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio Profesional Electoral Nacional comprenderá los mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, así como el catálogo general de los cargos y puestos del personal ejecutivo y técnico. El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría. El Instituto ejercerá la rectoría del Sistema y regulará su organización, funcionamiento y la aplicación de los mecanismos a los que se refiere el presente artículo.

4.Derogado.

Federal de México Artículo 30 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...28 Ter 29 30 31 32 ...493

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