Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 354 Federal de México
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 354.
1.Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que este Libro otorga al Instituto, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores propondrá al Consejo General, en el año anterior al de la elección presidencial, la creación de las unidades administrativas que se requieran, indicando los recursos necesarios para cubrir sus tareas durante el proceso electoral.2. El Instituto establecerá los lineamientos que deberán seguir los Organismos Públicos Locales para garantizar el voto de los mexicanos residentes en el extranjero en las entidades federativas que correspondan.
Federal de México Artículo 354 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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