Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 49 Federal de México
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 49.
1. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva auxiliará al Consejo General en la coordinación de las Direcciones Ejecutivas, en la conducción de la administración y en la supervisión del desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, de lo cual dará cuenta al Consejo General.2. Para la coordinación de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva realizará reuniones de trabajo en las que participará la o el consejero presidente del instituto y la persona titular del Órgano Interno de Control. De dichas reuniones de coordinación, se deberán rendir informes al Consejo General para su conocimiento.
Federal de México Artículo 49 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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