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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 69 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 69.

1.Los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción plurinominal, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las siguientes:

a)Recabar de los consejos distritales comprendidos en su respectiva circunscripción, las actas del cómputo de la votación de la elección de diputados por el principio de representación proporcional;

b)Realizar los cómputos de circunscripción plurinominal de esta elección, y

c)Turnar el original y las copias del expediente del cómputo de circunscripción plurinominal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, en los términos señalados en el Capítulo Quinto del Título Cuarto del Libro Quinto de esta Ley.

Federal de México Artículo 69 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...67 68 69 70 71 ...493

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