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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 73 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 73.

1.Las oficinas auxiliares, dentro del ámbito de su competencia y en lo que corresponda durante los procesos electorales, tendrán las siguientes funciones:

a)Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica;

b)Proponer al consejo distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito de conformidad con el artículo 256 de esta Ley;

c)Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos de este Libro;

d)Presentar al consejo distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral, y

e)Las demás que les confiera esta Ley.



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