Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Artículo 108-B Federal de México
Versión actualizada
Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasLey General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Federal
Artículo 108-B.
La Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente y Vicepresidentes de la Comisión y por nueve Vocales. Cuatro Vocales serán designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, uno por el Banco de México, y uno por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. La propia Secretaría designará los otros dos vocales, quienes no deberán ser servidores públicos de la Dependencia. Por cada vocal propietario se nombrará un suplente.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público nombrará al Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que lo será a su vez de la Junta de Gobierno.
El Presidente y los Vicepresidentes, así como los vocales deberán ser de nacionalidad mexicana, con notorios conocimientos en materias financieras y no podrán desempeñar cargos de elección popular. No podrán ser comisarios, apoderados, funcionarios, empleados o agentes de las instituciones, y demás establecimiento sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión.
La Junta de Gobierno podrá constituir comités con fines específicos y designará una comisión de cuentas integrada por dos vocales, que se encargará de vigilar el manejo de los fondos del órgano. A propuesta del Presidente, nombrará un secretario de actas.
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