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Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Artículo 115 Federal de México


Derogado

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Federal
Artículo 115.

El interventor-gerente tendrá todas las facultades que normalmente correspondan al consejo de administración de la sociedad y plenos poderes generales para actos de dominio de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar o suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo del presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor-gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas o de mutualizados ni al consejo de administración.

Federal de México Artículo 115 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Artículo 1o ...113 114 115 116 117 ...147 BIS‑2

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