Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Artículo 129 Federal de México
Versión actualizada
Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasLey General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Federal
Artículo 129.
Los asegurados, beneficiarios, pensionados y reaseguradores tendrán el carácter de acreedores con privilegio especial y cobrarán con preferencia a todos los demás acreedores del mismo grado, pero en este caso, siempre deberá prevalecer el derecho de los asegurados, beneficiarios y pensionados sobre el que tengan los reaseguradores.Las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, deberán aplicarse en primer lugar al pago de las obligaciones de contratos de seguro y reaseguro y sólo en el caso de que existan remanentes se aplicarán conforme a lo dispuesto por la Ley de Concursos Mercantiles.
Federal de México Artículo 129 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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