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Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Artículo 17 Federal de México


Derogado

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Federal
Artículo 17.

Se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a costa de los interesados, la autorización para organizarse y funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros, así como las modificaciones a la misma. Los acuerdos de revocación se publicarán sin costo para la institución o sociedad mutualista de seguros correspondiente.

Federal de México Artículo 17 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Artículo 1o ...16 16 bis 17 18 19 ...147 BIS‑2

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