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Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Artículo 33-I Federal de México


Derogado

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Federal
Artículo 33-I.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las Filiales, la adquisición de acciones representativas de cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de una institución de seguros siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I.- Deberán modificarse los estatutos sociales de la institución de seguros, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo;

II.- La solicitud deberá acompañarse de la siguiente información:

a) Relación de nombres, nacionalidad, domicilios y ocupaciones de los consejeros, funcionarios y contralor normativo, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones VII Bis y VII Bis-1 del artículo 29 de esta Ley;

b) Plan de actividades de la institución de seguros de que se trate, el cual deberá contemplar, en lo conducente, los aspectos señalados en el artículo 16 de esta Ley;

c) Programa estratégico para la implementación de las políticas y normas a que se refiere el numeral 1 de la fracción I del artículo 29 Bis de esta Ley, y

d) La demás documentación conexa que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.



Federal de México Artículo 33-I Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Artículo 1o ...33‑G 33‑H 33‑I 33‑J 33‑K ...147 BIS‑2

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