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Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Artículo 33-K Federal de México


Derogado

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Federal
Artículo 33-K.

La administración de las filiales estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia. La integración y funciones del consejo de administración, además de regirse por lo previsto en los artículos 29 fracciones VII y VII Bis, y 29 Bis de esta Ley, se sujetará a las siguientes modalidades:

I.- El nombramiento deberá hacerse en asamblea por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como aquellas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles;

II.- El accionista de la serie "E" que represente cuando menos el 51% del capital social pagado designará a la mitad más uno de los consejeros y por cada 10% de acciones de esta serie que exceda de ese porcentaje, tendrá derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie "M" designarán a los consejeros restantes. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie, y

III.- El presidente del consejo deberá elegirse de entre los consejeros propietarios de la serie "E".

Federal de México Artículo 33-K Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Artículo 1o ...33‑I 33‑J 33‑K 33‑L 33‑M ...147 BIS‑2

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