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Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Artículo 46 Federal de México


Derogado

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Federal
Artículo 46.

Las instituciones de seguros deberán constituir las siguientes reservas técnicas:

I.- Reservas de riesgos en curso;

II.- Reservas para obligaciones pendientes de cumplir;

III.- (Se deroga).

IV.- Las demás previstas en esta Ley.

Federal de México Artículo 46 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Artículo 1o ...45 45 BIS 46 47 48 ...147 BIS‑2

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