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Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Artículo 98 Federal de México


Derogado

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Federal
Artículo 98.

Es aplicable a las sociedades mutualistas de seguros, lo dispuesto por el Capítulo I del Título V de esta Ley.

En caso de reclamaciones de los mutualizados contra la sociedad, con motivo del contrato de seguro, deberán observarse las disposiciones del Capítulo II del Título V de esta Ley.



Federal de México Artículo 98 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Artículo 1o ...96 97 98 99 100 ...147 BIS‑2

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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