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Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible Artículo 104 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible Federal
Artículo 104.

Concluida la emergencia alimentaria, la autoridad que la declaró elaborará un informe público pormenorizado de los problemas enfrentados, las acciones realizadas, los resultados, las recomendaciones, los recursos empleados y las personas atendidas.

Este informe se presentará en un plazo no mayor a sesenta días naturales desde que finaliza la emergencia. El informe será entregado a los órganos de fiscalización, a los institutos de transparencia y acceso a la información pública respectivos y a los consejos alimentarios que correspondan.

En su caso, la información deberá incluirse en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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