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Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible Artículo 66 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible Federal
Artículo 66.

La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

I.Dar seguimiento y supervisar la política del sistema agroalimentario;

II.Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos del Consejo Intersectorial Nacional, y asumir su representación en eventos relacionados con las actividades de este;

III.Convocar por medio del Secretariado Técnico a sesiones;

IV.Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Intersectorial Nacional e informar a sus integrantes al respecto;

V.Aprobar la formación, cierre o fusión de Comisiones de Trabajo yComités Técnicos necesarios para su funcionamiento;

VI.Proponer la formulación y adopción de las políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo Intersectorial Nacional;

VII.Proponer el programa anual de trabajo del Consejo Intersectorial Nacional y presentar el informe anual de actividades;

VIII.Reconocer a los integrantes miembros del sector social y privado para su participación en el Consejo Intersectorial Nacional;

IX.Suscribir los memorandos de entendimiento y demás documentos que pudieran contribuir a un mejor desempeño de las funciones del Consejo Intersectorial Nacional, y

X.Las demás que se determinen en el reglamento interno del Consejo Intersectorial Nacional.

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