Imprimir

Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible Artículo 74 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible Federal
Artículo 74.

Son obligaciones de los Consejos Intersectoriales Municipales y de Demarcación Territorial:

I.Proporcionar la información, en el ámbito de su competencia, que nutra los portales electrónicos del SINSAMAC para consulta, diagnóstico y evaluación;

II.Hacer públicos los resultados enfocados al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, en sus respectivos ámbitos de competencia;

III.Analizar la información correspondiente del municipio o demarcación territorial en la plataforma del SINSAMAC, para mejorar la toma de decisiones;

IV.Representar los intereses legítimos de la población en el municipio o demarcación territorial ante los Consejos Intersectoriales Estatales, ante el Consejo Intersectorial Nacional o ante cualquier autoridad del Estado;

V.Vigilar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional de Alimentación y del Programa Especial del Sistema Agroalimentario, y

VI.Las demás establecidas en la presente Ley, su Reglamento, o en la respectiva legislación estatal.

TÍTULO SEXTO

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

Federal de México Artículo 74 Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible
Artículo 1 ...72 73 74 75 76 ...111

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse