Imprimir

Ley General de la Infraestructura Física Educativa Artículo 23 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de la Infraestructura Física Educativa Federal
Artículo 23.

La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. El Secretario de Educación Pública, quien la presidirá;

II. Un subsecretario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien será designado por su Titular;

III. El presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

IV. El titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación;

V. El director del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México;

VI. El titular del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE);

VII. El secretario técnico del Consejo Nacional de Autoridades Educativas;

VIII. Tres integrantes designados por los titulares de los ejecutivos locales, de conformidad con las reglas que se emitan para tal efecto, y

IX. Tres integrantes designados por los titulares de los ayuntamientos, de conformidad con las reglas que se emitan para tal efecto.

El Director General, el Comisario y el titular del Órgano Interno de Control, participarán en las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero no con voto.

Para el apoyo de sus funciones, la Junta de Gobierno contará con un secretario técnico, quien será propuesto por el Director General.

Los integrantes de la Junta de Gobierno, contemplados en las fracciones I a V, acreditarán ante la misma a sus respectivos suplentes, que serán del nivel jerárquico inmediato inferior, quienes fungirán como miembros en las ausencias de aquellos.

Federal de México Artículo 23 Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...33

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse