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Ley General de la Infraestructura Física Educativa Artículo 23 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de la Infraestructura Física Educativa Federal
Artículo 23.

La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. El Secretario de Educación Pública, quien la presidirá;

II. Un subsecretario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien será designado por su Titular;

III. El presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

IV. El titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación;

V. El director del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México;

VI. El titular del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE);

VII. El secretario técnico del Consejo Nacional de Autoridades Educativas;

VIII. Tres integrantes designados por los titulares de los ejecutivos locales, de conformidad con las reglas que se emitan para tal efecto, y

IX. Tres integrantes designados por los titulares de los ayuntamientos, de conformidad con las reglas que se emitan para tal efecto.

El Director General, el Comisario y el titular del Órgano Interno de Control, participarán en las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero no con voto.

Para el apoyo de sus funciones, la Junta de Gobierno contará con un secretario técnico, quien será propuesto por el Director General.

Los integrantes de la Junta de Gobierno, contemplados en las fracciones I a V, acreditarán ante la misma a sus respectivos suplentes, que serán del nivel jerárquico inmediato inferior, quienes fungirán como miembros en las ausencias de aquellos.

Federal de México Artículo 23 Ley General de la Infraestructura Física Educativa
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