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Ley General de la Infraestructura Física Educativa Artículo 29 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de la Infraestructura Física Educativa Federal
Artículo 29.

Son atribuciones del Secretario Técnico las siguientes:

I. Formular y enviar con la debida anticipación el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y las convocatorias a las mismas;

II. Elaborar el calendario de sesiones de la Junta de Gobierno y someterlo a la consideración de sus miembros;

III. Pasar lista de asistencia al inicio de cada sesión, e informar al presidente de la existencia de quórum legal;

IV. Revisar el proyecto de acta de la sesión anterior, tomando en cuenta los comentarios de los miembros de la Junta de Gobierno, a fin de incorporarlos en el documento definitivo;

V. Recabar la información correspondiente al cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y hacerla del conocimiento de los integrantes de la misma;

VI. Firmar las actas y constancias necesarias que se deriven de las sesiones de la Junta de Gobierno, y

VII. Las demás que le señale la ley, el estatuto o la Junta de Gobierno.

Federal de México Artículo 29 Ley General de la Infraestructura Física Educativa
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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