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Ley General de la Infraestructura Física Educativa Artículo 9 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de la Infraestructura Física Educativa Federal
Artículo 9.

Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deberán obtenerse las licencias, avisos de funcionamiento y, en su caso, el certificado, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal aplicable.

Respecto de la educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá demostrarse además el cumplimiento de las obligaciones en materia de infraestructura señaladas en los artículos 55, fracción II, y 59 de la Ley General de Educación.

Los usuarios de los servicios educativos podrán solicitar los documentos que acrediten que la INFE cumple los elementos de calidad técnica.

Federal de México Artículo 9 Ley General de la Infraestructura Física Educativa
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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