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Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 43 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 43.

1.La Sala Superior es competente para resolver el juicio de revisión constitucional electoral que se promuevan en contra de las resoluciones de las Salas Regionales.

2.Las Salas Regionales son competentes para resolver el juicio de revisión constitucional electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones relativos a las elecciones de autoridades municipales, diputaciones locales y personas titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de Ciudad de México.

CAPÍTULO III

De la legitimación y de la personería

Federal de México Artículo 43 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...70

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