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Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 48 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Federal
Artículo 48.

1.El escrito de demanda por el que se inconforme la persona servidora pública, deberá reunir los requisitos siguientes:

a)Hacer constar el nombre completo y señalar el domicilio del actor para oír notificaciones;

b)Identificar el acto o resolución que se impugna;

c)Mencionar de manera expresa los agravios que cause el acto o resolución que se impugna;

d)Manifestar las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la demanda;

e)Ofrecer las pruebas en el escrito por el que se inconforme y acompañar las documentales, y

f)Asentar la firma autógrafa del promovente.

Federal de México Artículo 48 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
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