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Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Artículo 81 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Federal
Artículo 81.

Las prácticas o procesos restaurativos tendrán por objeto atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes involucradas en un conflicto, buscando lograr la integración de las mismas en su entorno de desarrollo bajo los principios de esta Ley, teniendo los siguientes objetivos:

I.Restaurar a la parte afectada en el ámbito emocional, material y social;

II.Procurar la integración de las partes en su entorno evitando futuros conflictos;

III.Ayudar a las partes a comprender el impacto de las decisiones tomadas frente al conflicto y adoptar la responsabilidad que les corresponda;

IV.Generar espacios seguros de integración social y comunitaria en ámbitos familiares, escolares, vecinales y demás escenarios de desarrollo de la persona;

V.Brindar a las partes la oportunidad de desarrollar un plan para tratar de atender las consecuencias del conflicto, y

VI.Auxiliar en la solución de conflictos en el ámbito escolar, procurando la reparación, reincorporación y restauración de las relaciones entre las partes afectadas, siempre actuando con personal especializado en perspectiva de infancia y adolescencia.

Federal de México Artículo 81 Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
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