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Ley General de Movilidad y Seguridad Vial Artículo 6 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial Federal
Artículo 6.

Jerarquía de la movilidad.
La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo con la siguiente jerarquía de la movilidad:

I.Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada;

II.Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;

III.Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;

IV.Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y

V.Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán en sus respectivos reglamentos el uso prioritario de la vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera.

TÍTULO SEGUNDO
De la Política Pública a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial

CAPÍTULO I
El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y la política nacional, sectorial y regional

Federal de México Artículo 6 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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