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Ley General de Movilidad y Seguridad Vial Artículo 66 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial Federal
Artículo 66.

De la Federación.
Corresponde a la Federación, en las respectivas atribuciones de sus dependencias:

I.Promover, regular, coordinar, conducir y evaluar la política y gestión en materia de movilidad y seguridad del orden federal, de acuerdo con sus objetivos, metas, estrategias y acciones;

II.Celebrar convenios de coordinación y concertación con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de la presente Ley;

III.Promover la difusión sobre los factores de riesgo y la prevención en materia de seguridad vial;

IV.Promover que las políticas y acciones relacionadas con la movilidad y seguridad vial que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ejecuten en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con los sectores social y privado, cumplan con el objetivo establecido en la presente Ley y en el Plan Nacional de Desarrollo;

V.Promover que la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para la movilidad urbana, interurbana, rural e insular; así como la construcción, mejoramiento y conservación de las vías generales de comunicación, se ejecuten de acuerdo con los principios y jerarquía de la movilidad establecidos en la presente Ley;

VI.Proponer los mecanismos de financiamiento necesarios en materia de movilidad y seguridad vial;

VII.La expedición de las Normas Oficiales Mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias de movilidad y seguridad vial, y

VIII.Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Federal de México Artículo 66 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
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