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Ley General de Movilidad y Seguridad Vial Artículo 69 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial Federal
Artículo 69.

De las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Corresponde a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México:

I.Participar en el Sistema Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente ordenamiento y los lineamientos que establezca el Sistema Nacional;

II.Promover la elaboración, implementación y evaluación de planes integrales de seguridad vial, en el ámbito de su competencia;

III.Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación, en materia de movilidad y seguridad vial;

IV.Promover, en coordinación con las entidades federativas y con otros municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cursos de capacitación a las personas que atiendan a víctimas de siniestros de tránsito;

V.Coordinarse con otros municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para alcanzar los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas en materia de movilidad, y los demás que de éstos deriven;

VI.Evaluar y vigilar el cumplimiento de los planes y programas de su competencia, en materia de movilidad y seguridad vial, y

VII.Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

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