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Ley General de Movilidad y Seguridad Vial Artículo 74 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial Federal
Artículo 74.

Mecanismos de coordinación y colaboración.
Las atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y colaboración que se generen, respetando de manera irrestricta la institucionalidad de cada orden de gobierno.

Para tal efecto, las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán las siguientes:

I.La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

II.La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

III.La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

IV.La Secretaría de Salud, a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes;

V.La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VI.Las dependencias o entidades competentes de las entidades federativas;

VII.Las dependencias competentes de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y

VIII.Los institutos de planeación de las entidades federativas, de los municipios y los de carácter metropolitano.

Las atribuciones en materia de esta Ley de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se ejercerán a través de las dependencias y entidades que señalen sus propios ordenamientos o que sean designadas para tal efecto.

CAPÍTULO II
Convenios de Coordinación Metropolitanos

Federal de México Artículo 74 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Artículo 1 ...72 73 74 75 76 ...82

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