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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 90 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Federal
Artículo 90.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de 200 a 1000 días de salario a la sociedad financiera de objeto múltiple que:

I.Incumpla con lo dispuesto por el artículo 87-I;

II.Incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas por los incisos a) y b) del primer párrafo, y a) y c) del tercer párrafo, del artículo 87-K;

III.Incumpla con lo dispuesto por las fracciones I a III del artículo 87-M, o

IV.Incumpla con cualquiera otra disposición prevista en esta Ley o en las disposiciones de carácter general que de ella emanen, cuya supervisión, vigilancia o cumplimiento sea competencia de dicha Comisión.

Federal de México Artículo 90 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo 1o ...89 Bis 2 89 Bis 3 90 91 91 Bis ...103

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