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Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Artículo 93 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Federal
Artículo 93.

Se sancionará con multa cuyo importe será de 500 a 6,000 días de salario, a los notarios, registradores o corredores públicos que autoricen las escrituras o que inscriban actos en que se consigne alguna operación de las que esta Ley prohíbe expresamente o que autoricen la celebración de actos para los cuales no esté facultado alguno de los otorgantes o que inscriban o autoricen las escrituras o sus modificaciones sin que medie la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto en la fracción XI del artículo 8o.

Federal de México Artículo 93 Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo 1o ...92 Bis 92 Bis 1 93 94 94 Bis ...103

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